En el marco de las flexibilizaciones en Argentina, el “cepo aéreo” aumenta a 1700 individuos por día en su primera fase y se permite el ingreso de ciertos extranjeros. Los detalles de las nuevas medidas.
En una nueva fase de apertura de restricciones en el país frente la relajación que se observa en la aparición de casos positivos de coronavirus y la caída en la ocupación de camas de terapia intensiva, el Gobierno oficializó una serie de medidas alrededor de la polémica cuestión del “cepo aéreo” que dejó a miles de argentinos varados en el mundo a principios de julio.
En este contexto, se amplió el cupo de individuos que pueden ingresar al país por vía aérea y se habilitó la llegada de extranjeros no residentes en el país que tengan familiares directos argentinos.
AMPLIACIÓN DEL CUPO
A través de la Decisión Administrativa 793/2021, el Gobierno prorrogó hasta el 1° de octubre el polémico “cepo aéreo” establecido a principios de julio con el fin de frenar todo lo posible el ingreso y la consecuente circulación comunitaria de la variante Delta del coronavirus.
Sin embargo, considerando que “en las últimas semanas se registró un descenso sostenido en el número de casos“ se estableció la ampliación del cupo de ingresos de la siguiente manera:
- Se dispondrá, hasta el 5 de septiembre inclusive, de un cupo semanal de 11.900 plazas, es decir, que habrá 1700 individuos habilitados por día en promedio.
- Se dispondrá, desde el 6 de septiembre y hasta el 1° de octubre inclusive, de un cupo semanal de 16.100 plazas (2300 ingresos por día).
Estos cupos incluyen tanto a residentes argentinos como a personas extranjeras no residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas por la Dirección Nacional de Migraciones.
En una nueva fase de apertura de restricciones en el país frente la relajación que se observa en la aparición de casos positivos de coronavirus y la caída en la ocupación de camas de terapia intensiva, el Gobierno oficializó una serie de medidas alrededor de la polémica cuestión del “cepo aéreo” que dejó a miles de argentinos varados en el mundo a principios de julio.
En este contexto, se amplió el cupo de individuos que pueden ingresar al país por vía aérea y se habilitó la llegada de extranjeros no residentes en el país que tengan familiares directos argentinos.
Ya rigen las nuevas restricciones Covid: qué se puede hacer y qué no
AMPLIACIÓN DEL CUPO
A través de la Decisión Administrativa 793/2021, el Gobierno prorrogó hasta el 1° de octubre el polémico “cepo aéreo” establecido a principios de julio con el fin de frenar todo lo posible el ingreso y la consecuente circulación comunitaria de la variante Delta del coronavirus.
Sin embargo, considerando que “en las últimas semanas se registró un descenso sostenido en el número de casos“ se estableció la ampliación del cupo de ingresos de la siguiente manera:
- Se dispondrá, hasta el 5 de septiembre inclusive, de un cupo semanal de 11.900 plazas, es decir, que habrá 1700 individuos habilitados por día en promedio.
- Se dispondrá, desde el 6 de septiembre y hasta el 1° de octubre inclusive, de un cupo semanal de 16.100 plazas (2300 ingresos por día).
Estos cupos incluyen tanto a residentes argentinos como a personas extranjeras no residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas por la Dirección Nacional de Migraciones.
Por su parte, dentro de estas plazas, un total semanal de 700 pasajeros -100 por día- “podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática”.
Sin embargo, la resolución establece que “el aumento del cupo semanal a 16.100 plazas queda sujeto a la implementación de nuevos corredores seguros aéreos“.
Respecto a estos “corredores seguros”, en principio el Ministerio de Salud determinará los puntos “que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria” y lo notificará a las autoridades competentes para su implementación.
Sin embargo, las distintas provincias y sus gobernadores podrán proponer la apertura de otros corredores al presentar un protocolo que considere los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras para su secuenciación genómica en el Instituto ANLÍS-Malbrán.
Finalmente, dentro de estos corredores seguros implementados a partir del 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer a la Jefatura del Gabinete de Ministros -a cargo de Santiago Cafiero- “la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe” con Chile y Uruguay.
INGRESO DE EXTRANJEROS PARIENTES DE CIUDADANOS ARGENTINOS
A través de la Disposición 2097/2021 publicada este sábado por la madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno autorizó nuevamente el ingreso al país de los “extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos” con el fin de garantizar el derecho a la “reunificación familiar” expuesto en la Ley de Migraciones.
La medida, firmada por la titular de Migraciones, María Florencia Carignano, permite entonces el ingreso transitorio de estos individuos a la Argentina “por razones de necesidad” a partir de este mismo sábado 7 de agosto. Estos no deben requerir del proceso de visado sino que, en cambio, se espera que sean cubiertos por “acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito”.
De esta forma, el Gobierno habilitó de forma excepcional a los aeropuertos de Ezeiza, San Fernando y al Aeroparque Jorge Newberry, al igual que a la Terminal Buquebus del Puerto de Buenos Aires, para recibir a estos individuos.
En cuanto a los pasos fronterizos terrestres, se habilitan a partir de este sábado los siguientes caminos internacionales de ingreso a la Argentina:
- En la Provincia de Corrientes: Paso de los Libres – Uruguayana.
- En la Provincia de Mendoza: Sistema Cristo Redentor.
- En la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: San Sebastián.
- En la Provincia de Entre Ríos: Gualeguaychú – Fray Bentos.
Así, el Gobierno levanta nuevamente parte de las restricciones impuestas al ingreso al territorio nacional para personas extranjeras no residentes en la Argentina para permitir que las familias separadas se reúnan, una medida que se había establecido por primera vez en noviembre del año pasado y que quedó suspendida en julio.
Finalmente, la medida resalta que los extranjeros con familiares en el país podrán ingresar siempre que estos cumplan las recomendaciones e instrucciones dispuestas por el Gobierno y el Ministerio de Salud, acreditando lo siguiente ante la aerolínea o el paso fronterizo internacional correspondiente:
- Certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino;
- Copia del DNI argentino del familiar a quien se precisa visitar;
- Reserva de pasajes;
- Constancia de PCR con resultado negativo (con un máximo de 72 horas de anticipación);
- Seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19;
- Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita (a acreditar al momento del ingreso al territorio nacional ante el inspector migratorio);
- Fechas de partida y regreso;
- Lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
Por lo pronto, la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras, sin familiares directos argentinos, no residentes en el país por medio de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera o cualquier otro punto de acceso sigue prohibida totalmente hasta el día 1° de octubre de este año.