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martes, octubre 15, 2024
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Cargas patronales: descontarán hasta el 95% a quienes contraten nuevos empleados

La iniciativa entrará en vigencia a partir de septiembre y durará doce meses.

En tiempos de campaña y en momentos que la tasa de desempleo se mantiene en dos dígitos, el Gobierno lanzó una ambiciosa medida orientada a reactivar el mercado laboral con importantes beneficios fiscales para quienes contraten nuevos trabajadores a partir de septiembre y dentro de los próximos 12 meses.

La iniciativa se presentó mediante el Decreto 493/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, junto al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministro de Trabajo, Claudio Moroni; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y de Economía, Martín Guzmán.

En la normativa se establece que aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral  gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que realicen, de una reducción de sus contribuciones patronales.

La rebaja será del 95 % durante los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse a una mujer, una persona no binaria o una persona con discapacidad acreditada. Mientras que el recorte será del 90%, también por un año, para el caso de empleados varones.

Se aclaró en el decreto que quedan excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

También se precisó que se encuentran comprendidas en las previsiones del  decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.

Respecto de los trabajadores contratados a tiempo parcial, los beneficios estipulados en el decreto se reducirán a la mitad.

Para acceder al beneficio, los empleadores deberán contratar a un trabajador que haya participado en los últimos 12 meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.

Asimismo se fijó que la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto, el cual será considerado como “período base”.

Incluso se apuntó que se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados “en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base”.

De acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno, la ayuda económica prevista en los programas y/o las políticas oficiales podrá ser considerada “a cuenta del salario” del trabajador contratado, incluido el beneficio del recorte de aportes patronales.

Los empleadores podrán seleccionar a los postulantes a través del Portal Empleo que se presentó esta semana y que está destinado a vincular los trabajadores de todas las edades con la demanda laboral.

Quiénes no recibirán el beneficio

No podrá acceder al beneficio cuando el trabajador al momento de ser contratado cuente con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

Tampoco podrán acceder al beneficios cuando se trate de un trabajador que fue declarado en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el cese contractual, sea reincorporado por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

El impedimento también alcanza a aquellos empleadores que hayan despedido personal dentro de los últimos doce meses “sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

Beneficios fiscales para empleos nuevos

Beneficios fiscales para empleos nuevos

También quedan excluidos los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)  o que hayan incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio de rebaja en los aportes.

Según el decreto, el Ministerio de Economía podrá establecer cupos máximos mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales a las que se les podrá aplicar el beneficio en base a la disponibilidad en materia de ingresos presupuestarios.

No obstante se aclaró que el beneficio será compensado con recursos del Tesoro Nacional para “no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

Según los datos del INDEC, en el cuarto trimestre de 2020, un 11 % de la población económicamente activa estaba desocupada mientras que 32,7 % del total del empleo asalariado no se encontraba registrado en el sistema de seguridad social.

La tasa de desempleo cayó a 10,2% en el primer trimestre de 2021, frente al 10,4% registrado en el mismo lapso del año anterior.

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