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viernes, diciembre 13, 2024
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Debuta el nuevo dólar agro: todos los detalles del decreto y qué productos están incluidos

Se pone en marcha el dólar a $ 300 para la soja y las economías regionales. Esperan el ingreso de unos US$ 9.000 millones.

El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial la normativa correspondiente al tercer Programa de Incremento Exportador (PIE), más conocido como dólar agro, que establece un valor diferencial de $300 para la divisa a quienes comercialicen productos del complejo sojero y de las economías regionales.

En el primer caso, el plazo contemplado para las operaciones será hasta el 31 de mayo, mientras que en el segundo no podrán superar el 31 de agosto. Así quedó dispuesto a través del Decreto 194/2023, que entró en vigencia a partir de su oficialización y que contó con las firmas de Alberto Fernández y todo su Gabinete.

Tras la floja liquidación de divisas en el primer trimestre, con este programa apuntan a que ingresen unos US$ 9.000 millones: U$S 5.000 millones desde el complejo sojero y otros US$ 4.000 millones de las economías regionales.

En el anuncio realizado durante la semana pasada, Massa aseguró que las medidas apuntan a “fortalecer al modelo agroexportador argentino y fortalecer nuestras reservas y nuestra moneda, tan importante en momentos de incertidumbre y volatilidad a nivel global y local”.

Hasta el momento, los productores se desprendieron de tan sólo 4,8 millones de toneladas -el peor registro en 20 años- de las 25 millones de toneladas que se esperan cosechar.

Para acceder al beneficio, los exportadores deberán cumplir varios requisitos, entre ellos haber exportado en los últimos 180 días. Las economías regionales deberán participar del programa oficial de precios, mantener empleo y garantizar volumen y abastecimiento en aquella iniciativa.

En paralelo, con la publicación del Decreto 193/2023, que lleva la rúbrica del presidente, Agustín Rossi y Massa, se dispusieron medidas paliativas para los productores afectados por la sequía.

“Se considera imprescindible actuar de forma inmediata en la asistencia de los productores afectados por los eventos climáticos extremos que soporta nuestro territorio, poniendo a su disposición todos los instrumentos y herramientas financieras, fiscales y de ayuda económica, facilitando el acceso a aquellas, y simplificando los trámites administrativos que deben realizar los interesados para hacer uso de ellas”, expresó la normativa en los considerandos.

Entre los beneficios se mencionan “la prórroga del vencimiento de pago de impuestos, la deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias de los beneficios derivados de las ventas de hacienda y la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal”.

Nuevo dólar agro: qué productos están incluidos

En los Anexos 1 y 2 del Decreto 194/2023 figuran los productos y rubros que están incluidos:

  • Animales vivos y productos del reino animal: animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Productos del reino vegetal: plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas,
  • Productos de la industria alimentaria: preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
  • Productos de la industria química: aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
  • Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería.
  • Materias textiles y sus manufacturas: seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.
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