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viernes, mayo 17, 2024
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Defensa del consumidor: la justicia impuso una multa a un banco

La justicia hizo lugar al reclamo de un usuario y, conforme lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, le impuso una multa a un banco que otorgó un crédito a un cliente, pero no hizo entrega del contrato que detallara los términos del mismo.

Según los datos aportados al presentar la demanda, a mediados d febrero del 2015, el hombre contrató con su banco – en forma virtual – un préstamo de dinero por un importe de $61.000. Todos los datos fueron consignados en el “Detalle de Préstamo”, otorgado por home banking de la empresa.

El referido préstamo fue instrumentado por uno de los contratos – formularios de adhesión que la empresa impone al contratante para poder acceder a dicho crédito-, sin efectuarle la entrega del mismo ejemplar al cliente, relataron los abogados. Asimismo, detallaron que la empresa facilitó un desenvolvimiento del plan de pagos, pero no así el documento que contiene las cláusulas obligacionales que instrumentaron el contrato.

Al no contar el cliente con el contrato base de la relación que liga a las partes se le imposibilitó determinar la tasa de interés y también fue imposible establecer si esos intereses eran usurarios o no. Los abogados consideraron que existió una falta de información sobre los derechos que el cliente posee en la relación de consumo, siendo el deber de información reconocido no sólo en la Ley de Defensa del Consumidor sino también en el Art. 42 de la Constitución de la Nación Argentina.

En este sentido, cabe mencionar que el Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que el “proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

A su vez, al presentar la demanda, los abogados informaron que el banco efectuó, sin justificación alguna, y ante una mora que registraba el cliente, retenciones sobre la cuenta sueldo del consumidor. Esto ocurrió entre septiembre y diciembre del 2015.

Luego de analizar las pruebas incorporadas a la causa, la Jueza consideró evidente el incumplimiento de la relación de consumo, hizo lugar a la demanda – cumplimiento de contrato – y condenó al banco a abonarle por concepto de multa a su cargo equivalente a ochenta canastas básicas total para el hogar, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). Asimismo, dispuso que, para mantener incólume la condena, la multa será convertida de obligación de valor a obligación de dar suma de dinero al momento de la ejecución de la sentencia.

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