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viernes, marzo 29, 2024
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El Senado de San Luis otorgó media sanción a los Proyectos de Ley de Reforma Código Procesal Penal, al Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia; Ley Orgánica del Ministerio Público y a la Ley Administración de Justicia del Poder Judicial

Las medias sanciones se realizaron este martes en la Cámara de Senadores en el marco de la 16° Reunión – 15° Sesión Ordinaria. La sesión estuvo presidida por el Vicegobernador Eduardo Mones Ruiz (H), y contó con la presencia de las senadoras Mabel Leyes, María Angélica Torrontegui; los senadores Pablo Garro, Diego García, Daniel Camilli, Marcelo Debandi y Sergio Guardia. Además de las secretaria legislativa Johana Ojeda Leyes, la secretaria administrativa Valentina Morel y el pro secretario legislativo, Daniel Valdez Pedernera.

Cabe destacar que cada uno de los proyectos de Ley tratados en la presente sesión ordinaria, fueron aprobadas por unanimidad de votos:

MEDIA SANCIÓN LEY ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE SAN LUIS

Con Despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria y Comisión de Legislación General, Justicia y Culto, se sancionó el Proyecto de Ley caratulado, Ley Orgánica de la Administración de la Justicia de la provincia de San Luis y Ley Orgánica del Ministerio Público.

También fundamentado por el senador Garro, titular de la Comisión que emitió el despacho; dispone que el Poder Judicial de la Provincia, será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, un Procurador General y un Defensor General, con asiento en la ciudad de San Luis y por los demás tribunales, juzgados, fiscalías y defensorías inferiores que esta Ley establece; quienes tendrán competencia territorial en toda la Provincia; los demás tribunales y juzgados inferiores, en las Circunscripciones o territorios que esta Ley determine.

A los fines de la competencia territorial, la Provincia se divide en TRES (3) Circunscripciones Judiciales compuestas por los siguientes Departamentos:

  1. a) Primera Circunscripción Judicial: departamentos Juan Martín de Pueyrredón, Belgrano, Ayacucho y Coronel Pringles;
  2. b) Segunda Circunscripción Judicial: departamentos Pedernera y Gobernador Vicente Dupuy;
  3. c) Tercera Circunscripción Judicial: departamentos General San Martín, Chacabuco y Junín.

La presente ley define en su articulado la integración de las mismas.

-Respecto a los empleados del Poder Judicial, establece que contará con el número de empleados que le asigne la Ley de Presupuesto, por escalafones Profesional, Administrativo, Maestranza y Servicios, los que ingresarán por concurso público de antecedentes y oposición, en la forma y bajo las condiciones que por Acordada reglamente el Superior Tribunal de Justicia.

-El ingreso se efectuará, con excepción del personal Profesional, por el grado inicial de la categoría respectiva. Será mérito preferente para la designación del personal del escalafón Administrativo contar con título de abogado. Para el escalafón profesional, deberán poseer título habilitante expedido por Universidad Nacional o Privada habilitada por el Ministerio de Educación de la Nación y aprobar los cursos que establezca el Superior Tribunal de Justicia.

-Los empleados deberán ser mayores de DIECIOCHO (18) años, ciudadanía en ejercicio, poseer buenos antecedentes de conducta, idoneidad para el cargo, conocimientos en informática y demás requisitos que se determinen por Ley o Acordada del Superior Tribunal de Justicia.

-El Personal del escalafón de servicios, deberá contar con título habilitante o certificación que acredite su idoneidad, según corresponda por la especialidad.

-Respecto a las Cámara de Apelaciones, en la Primera y en la Segunda Circunscripción Judicial, actuará respectivamente UNA(1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, integrada por TRES(3) Salas, cada una con DOS (2) Jueces, DOS(2) con competencia y especializada en el fuero Laboral y UNA (1)con competencia y especializada en Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Ejecución Fiscal.

-En la Tercera Circunscripción Judicial actuará UNA (1) Cámara de Apelaciones con DOS (2) Salas, UNA (1) con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia y Laboral integrada por DOS(2) camaristas y UNA (1) con competencia en lo Penal integrada por TRES (3) camaristas. Las Cámaras intervendrán en los recursos que determinen las leyes procesales y/o especiales pertinentes; y la Presidencia de cada una de las Cámaras a las que refiere el Artículo 75 será ejercida por el Magistrado que resulte electo por votación de sus miembros y por simple mayoría. Los Presidentes de cada Cámara durarán UN (1) año en sus funciones y podrán ser reelectos.

-Respecto a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental, expresa que entenderán en todos los asuntos de materia Civil, Comercial y Ambiental de orden voluntario y contencioso cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a los demás Juzgados.

-El Juzgado de Ejecuciones Fiscales entenderá en materia de apremios y ejecuciones fiscales provinciales y municipales.

-Los Juzgados en lo Laboral entenderán en materia de trabajo.

-Los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia tendrán la competencia establecida en el Código Procesal de Familia y en las leyes especiales.

-Del Ministerio Público se refiere a la integración, atribuciones y deberes, competencia y jerarquía de los funcionarios del Ministerio Público y los requisitos para tales cargos serán determinados en ley especial, con arreglo a la Constitución Provincial y a la presente Ley.

-Los Jueces de Paz Legos deberán reunir los requisitos del Artículo 222 de la Constitución Provincial, siendo el título de abogado mérito preferente para su designación.

-La actividad judicial de los Abogados y Procuradores se regirá por las disposiciones de las respectivas leyes reglamentarias de esas profesiones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ley y los Artículos siguientes, y  están obligados a aceptar:

1)    Los nombramientos que efectúen los Tribunales para la defensa de los procesados pobres;

2)    Los nombramientos para integrar el Superior Tribunal de Justicia y las Cámaras, subrogar a los demás Jueces y a los representantes del Ministerio Público, en los casos establecidos en esta Ley. Estos nombramientos son irrenunciables, salvo por causa debidamente justificada

– La actividad judicial de los Escribanos, Contadores, Martilleros, Corredores y de otros profesionales, se regirá por las disposiciones de las leyes de fondo, de procedimientos y reglamentarias de la profesión, sin perjuicio de las normas de esta Ley, referidas a los Peritos y Auxiliares. Para actuar en causas judiciales, deberán inscribirse en un registro especial que reglamentará y llevará el Superior Tribunal de Justicia.

-En todos los procesos judiciales y administrativos de todos los fueros e instancias del Poder Judicial, los expedientes tramitarán únicamente de manera electrónica, mediante el uso de expedientes electrónicos, de documentos electrónicos, de comunicaciones electrónicas, de firma digital y de domicilio electrónico, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus anteriores equivalentes en soporte papel.

-Reformula la competencia de los Juzgados de Familia, Juzgados de Niñez y Adolescencia y Juzgados de Violencia de las TRES (3) Circunscripciones Judiciales de la Provincia, la que se amplía al fuero de familia, niñez, adolescencia y violencia, y excluye la competencia penal juvenil, redenominándose Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.

-Reformula la competencia de los Juzgados Civil, Comercial y Minas en la Primera y Segunda Circunscripción; del Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral y del Juzgado Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia, de la Tercera Circunscripción Judicial, ampliándola a materia ambiental. En consecuencia, se redenomina a los mismos como Juzgado Civil, Comercial y Ambiental, en la Primera y Segunda Circunscripción; Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral, y Juzgado Civil, Comercial, Ambiental, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, en la Tercera Circunscripción Judicial.

-Reformula la competencia de los Juzgados de Paz Letrados de la Primera y Segunda Circunscripción, ampliando su cuantía y materia; y redenominar a los mismos como “Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5” en la Primera Circunscripción y “Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4” en la Segunda Circunscripción Judicial.

-Reformula la competencia de las actuales Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Primera y Segunda Circunscripción al fuero Civil, Comercial, Ambiental, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.

-Reformula la competencia de la actual Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Penal, Correccional y Contravencional de la Tercera Circunscripción al fuero Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia, Laboral y Penal.

-Reformula la competencia de los Juzgados de Instrucción en lo Penal y Juzgados de Instrucción en lo Correccional en la Primera y en la Segunda Circunscripción y Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Tercera Circunscripción que se redenominarán como Juzgados de Garantías, y tendrán las asignadas en la presente Ley, a partir del 1° de febrero de 2022.

-Reformula la competencia de las Cámaras de Apelación en lo Penal, Correccional y Contravencional en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial que actuarán como Colegio de Jueces conforme las competencias asignadas en la presente Ley a partir del 1° de febrero de 2022.

-Reformula la competencia de los actuales Juzgados de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y Ejecución Penal conforme las asignadas en la presente Ley y redenominarlos como Juzgados de Ejecución en lo Penal, a partir del 1° de febrero de 2022.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Juzgados de Ejecución en lo Penal mantendrán las competencias asignadas por la Ley Nº IV-0086-2004 (5651 *R)a los Juzgados de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y Ejecución Penal para las causas iniciadas con anterioridad al 1° de febrero de 2022, en el supuesto que el imputado o procesado opte por la aplicación del régimen procesal anterior.

-Reformula la competencia de los actuales Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial que se redenominarán Juzgados Penal Juvenil y Contravencional, con las asignadas en la presente Ley, a partir del 1° de febrero de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 108.

La presente norma hace referencia además, a disposiciones generales, régimen disciplinario, recesos, potestad correctiva, integración y atribuciones.

*ARCHIVO: 54-HS- LEY ADM DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL y DEL MINISTERIO PÚBLICO 

MEDIA SANCIÓN LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria y Comisión de Legislación General, Justicia y Culto, el Proyecto de Ley: Orgánica de la Administración de la Justicia de la provincia de San Luis y Ley Orgánica del Ministerio Público. Fue expuesta por el senador Pablo Garro, quien destacó que, “La presente Ley dispone los principios de organización y funcionamiento del Ministerio Público. Teniendo en cuenta que sus disposiciones constituyen principios fundamentales de su actividad, los que se entenderán como regulación propia y complementaria de la Ley Orgánica de Administración de Justicia”.

El senador Garro destacó además, que el Ministerio Público tiene autonomía funcional dentro del Poder Judicial y está compuesto por el Ministerio Fiscal y el Ministerio de la Defensa, representados por el Procurador General y un Defensor General, respectivamente, quienes actuarán ante el Superior Tribunal de Justicia.

El Ministerio Público ejercerá sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica. Su actuación jurisdiccional será independiente y no tendrá sujeción a instrucción o directiva alguna proveniente de otras autoridades judiciales ni de otros poderes del Estado. Y actúa en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velando por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, custodiando la buena marcha de la administración de justicia. Para ello cuenta con legitimación plena en defensa de los intereses individuales, colectivos o difusos de la sociedad, en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en los principios constitucionales.

*ARCHIVO: LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

MEDIA SANCIÓN PROYECTO DE LEY CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SAN LUIS

De la Comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria y Comisión de Legislación General, Justicia y Culto, el Proyecto de Ley Código Procesal Penal de la provincia de San Luis. El senador Pablo Garro también fue el encargado de la exposición del presente proyecto de Ley que establece:

-Rigen en el procedimiento penal todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los Tratados Internacionales incorporados a su mismo nivel (Artículo 75 Inciso22 C.N.)demás Tratados y Convenciones de Derechos Humanos aprobados por el Congreso Nacional y en la Constitución de la Provincia, como normas superiores inderogables para los poderes públicos y los particulares. Dichas disposiciones son de aplicación directa y prevalecen sobre cualquier otra de inferior jerarquía normativa e informan toda interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del procedimiento penal.-

-JUICIO PREVIO – Ninguna persona podrá ser penada sin juicio previo fundado en Ley anterior al hecho del proceso.-

-PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA -Ninguna persona puede ser perseguida penalmente por el mismo hecho más de una vez, aunque se modifique su calificación legal o se afirmen nuevas circunstancias. No se podrán reabrir los actos fenecidos, salvo los casos de revisión de sentencia a favor del condenado.

-JUEZ NATURAL – Ninguna persona podrá ser juzgada por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho objeto del proceso y designados de acuerdo con la Constitución Provincial.

INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD – La actuación de los jueces en su función jurisdiccional estará sujeta únicamente a los parámetros emanados de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional; la Constitución Provincial y demás leyes vigentes, garantizándose su independencia con relación a cualquier injerencia externa, tanto de los otros Poderes del Estado, como de los demás integrantes del Poder Judicial. Ningún Juez podrá intervenir en la etapa de juicio si en el mismo proceso hubiera intervenido como Juez de Garantías o de Impugnación o del procedimiento intermedio.

-ESTADO DE INOCENCIA Y DUDA. Ninguna persona podrá ser considerada culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal. En caso de duda, deberá decidirse lo que sea más favorable al imputado. Siempre se aplicará la ley procesal penal más benigna para el imputado.

-LIBERTAD DURANTE EL PROCESO. El imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso. La libertad sólo puede ser restringida en los límites absolutamente indispensables en caso de peligro real de fuga u obstaculización de la investigación y a los efectos de asegurar los fines del proceso, con los alcances, modos y tiempos reglados en este Código.

-SENTENCIA – La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al imputado. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de oscuridad o ambigüedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión.

En su articulado el presente Proyecto de Ley especifica entre otras disposiciones: DEFENSA EN JUICIO, DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE, PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD, PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓN,PROHIBICIÓN DE SECRETO DE SUMARIO,DERECHOS DE LA VÍCTIMA, LEGALIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA, CONDICIONES CARCELARIAS, SOLUCIÓN DE CONFLICTO, EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, JURISDICCIONES Y COMPETENCIAS. 

*ARCHIVO: 52-HCS-CPP FINAL 

MEDIA SANCIÓN PROYECTO DE LEY CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

De la Comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria y Comisión de Derechos Humanos y Familia, el Proyecto de Ley caratulado: Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de San Luis. La senadora María Angélica Torrontegui fue la encargada de exponer los fundamentos del mismo durante la sesión.

En su articulado dispone que el presente Código, tiene por objeto establecer la normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberes establecidos en las Leyes de fondo, regulando los procesos de familia y de violencia familiar.

Tendrá los siguientes caracteres y principios generales, y otros que se describen en el articulado que puede verse en el texto completo.

  1. a) Especialidad en familia y violencia familiar;
  2. b) Interés superior del niño;
  3. c) Tutela judicial efectiva: las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables. Se debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de vulnerabilidad afecte el desarrollo o resultado del proceso;
  4. d) Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niñas, niños y adolescentes: las personas mayores con capacidad restringida y las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso;
  5. e) Prueba: los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba;
  6. f) Cargas probatorias dinámicas: la carga de la prueba recae en quien está en mejores condiciones de probar.

Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos.

-Principio de Oficiosidad: El impulso procesal será compartido por la Jueza o Juez y las partes en procura de su propio interés. La Jueza o Juez debe evitar toda dilación o diligencia innecesaria y tomar las medidas pertinentes para impedir la paralización de las actuaciones.

-La Justicia de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia estará a cargo de los Tribunales que prevea la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Administración de Justicia o determinen las leyes especiales.

-Las actuaciones procesales tramitarán en expedientes electrónicos despapelizados, mediante el uso de documentos electrónicos, de comunicaciones electrónicas, de firma digital y de domicilio electrónico, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus anteriores equivalentes en soporte papel, conforme se determine en la Ley Orgánica de Administración de Justicia y lo que Reglamente el Superior Tribunal de Justicia.

-DENUNCIA. TRÁMITE – Están legitimados a denunciar e iniciar el proceso previsto en este Título:

  1. a) Las personas plenamente capaces que se consideren afectadas;
  2. b) Las niñas, niños o adolescentes, en forma directa o por medio de sus representantes legales o por medio del Órgano administrativo de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes o el organismo que en el futuro lo reemplace que por jurisdicción corresponda;
  3. c) Cualquier persona en interés de la persona afectada por la violencia, siempre que ésta última tenga discapacidad o capacidad restringida o incapacidad o que por su condición física o psíquica no pudiese iniciar el procedimiento personalmente;
  4. d) El Ministerio Publico;
  5. e) Quienes por Ley tengan obligación de denunciar ante el Fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.-

-Obligados a denunciar. Los profesionales de la salud, de la educación y cualquier funcionario público que tome conocimiento de una situación de violencia cuya víctima sea niña, niño o adolescente, adulto mayor, incapaz o personas con capacidad restringida, deberá efectuar la denuncia correspondiente. La víctima será puesta en conocimiento de la denuncia realizada.

*ARCHIVO: 53-HCS-CODIGO PROCESAL DE FAMILIA

En la sesión también se prestó Acuerdo para designar a la Lic. Natalia Hissa, como Miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

*ARCHIVO: DESIGNA VOCAL TRIBUNAL DE CUENTAS

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO Y LAS JUVENTUDES EN LA CÁMARA DE SENADORES

También se creó la Comisión de Promoción Equidad de Género y las Juventudes. La senadora Diamela Freixes fue la encargada de fundamentar la iniciativa del Bloque Justicialista, que tiene objeto: permitir una gestión más eficaz y eficiente a los efectos de valorar las medidas legislativas en relaciones de género, generar una idoneidad técnica al conocer cada perspectiva de género e incorporarla a la elaboración; en función de las medidas legales.

La Comisión que fue aprobada por unanimidad, se suma a las nueve existentes: contribuirá en la puesta en práctica la transversación de la perspectiva de género, favoreciendo el diálogo y la calidad institucional, teniendo como función dictaminar sobre cualquier asunto o proyecto inherente a la diversidad de género y las juventudes; a la promoción de sus derechos, establecer pautas y marcos normativos que procuren garantizar la vida, la libertad, integración e igualdad de todas las personas ante la ley. “Sobre todo cuando surjan discriminaciones físicas, económicas, menosprecio a sus derechos, etc. tanto en ámbitos públicos como privados. La incorporación de esta Comisión de trabajo legislativo e la Cámara de Senadores promoverá coordinación y colaboración en la tarea legislativa sobre las temáticas de equidad de género, diversidad y juventudes y de forma transversal con el resto de las demás comisiones”, especificó la legisladora de Dupuy.

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