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lunes, mayo 6, 2024
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El sistema acusatorio: el equilibrio y la celeridad como horizonte

Plazos más cortos en los procesos y que estos se desarrollen de modo ágil y dinámico son dos de las premisas centrales de este sistema.

Esta semana comenzó a implementarse en la provincia este modelo en el que los fiscales tienen el rol de impulsores de la investigación penal, uno de los cambios más importantes, mas no el único. Aquí, a través de algunas preguntas, la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Carolina Monte Riso, y el procurador general de la provincia, Luis Martínez, explican algunas de las modificaciones. Plazos más cortos en los procesos y que estos se desarrollen de modo ágil y dinámico son dos de las premisas centrales de este sistema.

 

 

¿Cuál es el rol del juez de garantías y qué lo distingue del fiscal?

 

En el modelo inquisitivo, que estuvo vigente hasta el 31 de enero, el juez investigaba, reunía pruebas y resolvía. Ahora, esa función se desdobló: quien investiga y recoge la prueba es el fiscal y quien la controla es el juez. Eso permite la imparcialidad del magistrado. El fiscal es quien debe demostrar que la prueba que reunió es suficiente para lo que quiera solicitar (por ejemplo, la prisión preventiva), y quien va a valorar lo que él requiera es el juez. “No cambia la función jurisdiccional del juez, sino que ahora quien traza el plan de investigación es el fiscal”, aclaró Martínez.

 

“Respecto a todo lo que tenga que ver con un derecho constitucional, como la libertad, el domicilio, la privacidad, la intimidad de una persona, tiene que haber orden de un juez, por ejemplo, para hacer un allanamiento o intervenir un teléfono”, ilustró Monte Riso. El fiscal debe fundamentar su solicitud de una medida y luego, si el juez se la concede, es quien tiene que ejecutarla.

 

 

¿Cómo son los tiempos en procesos con detenido?

 

En el caso de un detenido en flagrancia (una persona es sorprendida cometiendo un delito), los tiempos son similares a como estaban planteados en el sistema anterior. El imputado va a una indagatoria, que se hace en esa audiencia. A partir de la audiencia de la formulación del cargo se abre esa instancia intermedia de producción de prueba que, en estos casos, es corta. “Si la persona está detenida y se le dio trámite de flagrancia, dentro de los diez días se hace la segunda audiencia que ya es para que se haga el control de la acusación, que es como la requisitoria fiscal que se hacía antes, solo que es verbal. Y si el juez entiende que hay elementos suficientes para llegar a juicio, lo eleva al Colegio de Jueces, para que a través de la sala unipersonal o la colegiada se haga el juicio. Eso podría tener una resolución en 20 días, si antes no se definió por un camino alternativo”, aclaró la presidenta del STJ. “Y es que podría incluso resolverse a las 48 horas de detenida la persona y salir con un fallo, como una suspensión de juicio a prueba (probation), por ejemplo, en el caso de alguien que no tenga antecedentes y que el delito sea de pena baja”, amplió.

 

Esta sentencia que se puede dar, en los casos menos graves, a los 20 días, “puede ser efectiva o de ejecución condicional, depende el delito que se trate y si tiene antecedentes o no”, refirió.

 

 

¿Quién investiga una causa penal?

 

Los fiscales trabajan en el llamado legajo fiscal a partir de una herramienta que está a disposición exclusiva de ellos, creada por personal de Informática, que se llama “Maletín Fiscal”.

 

La defensa le puede solicitar al fiscal información de aquello que investiga. Y el fiscal solo en caso de reserva (que se fija por un plazo máximo de 10 días cuando considera que ventilar algo puede afectar o entorpecer el desarrollo de la investigación) está habilitado a guardar lo que tiene entre manos y no compartirlo con la defensa.

 

Esta reserva es la única excepción a la regla de objetividad que tiene el fiscal con la defensa. “Desde el momento que es denunciado o involucrado en una investigación, el imputado adquiere esta condición y tiene derecho a ser informado de todo lo que se investiga”, explicó Martínez. Por lo general, se pone en reserva una medida (por ejemplo, un allanamiento) hasta que se concrete.

 

El defensor puede solicitarle al fiscal medidas —por ejemplo, una pericia— y, por el principio de objetividad, este debe disponerla. Pero en caso de que no acceda, el defensor puede acudir al juez.

 

 

¿Cómo serán las audiencias?

 

Bajo el sistema penal acusatorio pueden ser de flagrancia, cuando el Código así lo estipule, o audiencias de formulación de cargo, para el resto de las circunstancias.

 

Son orales, se presentan las partes y se respeta el principio contradictorio, en el que estas, desde posiciones equivalentes, plantean su visión del caso al juez.

 

Estas partes son la Fiscalía, el/la imputado/a y su defensa —que puede ser el/la defensor/a oficial o un/a abogado/a particular— y, si lo desea, también puede estar presente la víctima.

 

“El juez se entera de que hay un caso cuando le solicitan la audiencia, en donde conoce brevemente el caso; lo que se espera es que las partes le trasmitan la información al juez en esa audiencia. El juez tiene la prohibición de inmiscuirse o involucrarse en la investigación del fiscal, lo dice el Código. Esta es la regla”, dijo Martínez.

 

Lo que sucede en las audiencias queda registrado en un video; tiene prevalencia la oralidad, que agiliza los procesos.

 

Cuando las partes piden audiencia se las convoca, se las escucha y se resuelven en el momento las incidencias que pueda haber. Cuando se trata de una causa compleja, el juez tiene hasta 48 horas para resolver algún pedido o planteo. Pero si no lo es, tiene que dar su resolución en la misma audiencia.

 

“En lo que se llamaba indagatoria en el proceso anterior había plazos más largos. Ahora, en el marco de la audiencia se resuelve todo, salvo en los casos con detenidos donde se puede pedir prórroga de ocho días, porque eso está estipulado en la Constitución Provincial y sigue vigente”, sostuvo el juez de Garantías 1 de la Primera Circunscripción, Juan Manuel Chada, citado por el Periódico Judicial.

 

 

¿Qué hay sobre la prisión preventiva?

 

En este sistema, el fiscal debe puntualizar cuál es el plazo de la medida de coerción personal que pide y lo debe fundamentar. “El Código establece que es muy estricta la prisión preventiva, que es una última excepción. El fiscal tiene que fundarla, decir por qué tal tiempo, qué medida necesita hacer. Las preventivas no son como antes, que se extendían mientras duraba el proceso”, refirió Martínez. “También puede pasar que una persona no sea llevada de la comisaría al Penal y que se vaya de la audiencia con la causa resuelta”, aclaró Monte Riso. Sería en casos de delitos no graves, con penas bajas, cuando no hay antecedentes.

 

El fiscal puede solicitar una ampliación de la preventiva en caso que lo considere necesario, siempre dando sus argumentos. Y el juez verá si hace lugar. “También puede no dar la prisión preventiva y sí otras medidas de coerción menos gravosas, por ejemplo, una prisión domiciliaria, con una tobillera. En la misma audiencia el juez notifica”, dijo Monte Riso.

 

 

¿Y sobre la prueba?

 

El juez no hace reproducción de prueba en el Juzgado —como antes, que la persona que declaró como testigo en una comisaría era citada otra vez a Tribunales para ratificar, rectificar o ampliar sus dichos, por ejemplo—. El fiscal busca su prueba y luego, en la audiencia ante el juez, alega respecto a ella. Y la defensa hace lo mismo. Si en su producción de prueba el fiscal encuentra una prueba desincriminante, lo debe exponer, por el principio de objetividad.

 

 

La Policía, ¿labra sumario?

 

El sumario policial como tal desaparece. La Policía trabaja desde el 1º de febrero con una herramienta en su reemplazo, el Informe Policial Homologado (IPH). “La Policía tiene 24 o 48 horas para elevar este informe, que es un formulario donde aquel policía que actúa en una primera intervención ante un hecho posiblemente delictivo —puede ser en una comisaría, al tomar una denuncia o en la escena de un crimen— tiene que ir respondiendo en una planilla ítems relacionados a personas, tiempo, lugar. Es decir, que el sumario ya no es una descripción libre”, indicó Martínez.

 

“Antes, la Policía tenía 30 días para elevar el sumario. Veinticuatro horas es el plazo que hay ahora para informar al fiscal cuando hay un detenido y 48 cuando no lo hay. Dentro de esos tiempos tiene que poner en conocimiento al fiscal. La premisa es que el fiscal sepa cuanto antes que hay un hecho o la sospecha de un hecho delictivo y que tiene que empezar a averiguar”, explicó.

 

Los policías ya no tomarán declaración a los testigos en la comisaría. El policía va a recabar los datos sobre quién tiene información relevante sobre el hecho en cuestión y le preguntará qué sabe. Después, le informará al fiscal sobre estas personas y será directamente el representante del Ministerio Público Fiscal quien las cite a declarar a la Fiscalía, si entiende que su testimonio es relevante.

 

El IPH “tiene un mismo orden, un método de información: quién fue, quién entrevistó a una persona, etcétera. Está todo homologado, para que el fiscal sepa dónde buscar la información y cómo reproducirla ante el juez. Este protocolo se puede llenar digital o manualmente. Si bien tiene opciones y se va tildando, también tiene un apartado donde puede describir y también otro para hacer un croquis”, comentó el procurador.

 

 

¿Cómo serán los juicios?

 

“Los magistrados que integraban las cámaras son ahora jueces de juicio. Pasaron a integrar un Colegio de Jueces, es decir, están todos juntos, no hay diferencia de cámaras, salvo para las causas residuales, esto es, aquellas que ya tramitaban”, dijo Monte Riso.

 

Hay una secretaría única, que trabaja con los seis camaristas, que determina, según el tipo de causa, si el caso va a una sala unipersonal o colegiada (de tres integrantes). Está establecido que para delitos con penas menores de seis años de prisión va siempre a una sala unipersonal y cuando es mayor a ese monto, irá a una sala colegiada, salvo que el imputado prefiera que sea sala unipersonal. “Si es sala unipersonal, se hace el sorteo para que cada uno de los magistrados resuelva individualmente las causas que ingresan y le tocan. Y si son hechos más graves, hay que conformar el tribunal. Se sortea entre los seis jueces a quiénes les corresponde determinado caso y ellos intervienen hasta que se resuelva”, resumió.

 

Los debates quedarán registrados en video y está previsto que se transmitan vía streaming. Si son causas sencillas, es factible que se definan en una única audiencia, con veredicto e incluso sentencia. Si es compleja, se da veredicto en la audiencia y el tribunal tiene diez días para dar a conocer los fundamentos.

 

Hay otra diferencia: ahora hay dos alegatos (uno al inicio y otro al cierre del debate), en tanto que antes era solo uno, previo a que el tribunal deliberara para dar veredicto.

 

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