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miércoles, diciembre 4, 2024
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La AFIP actualizó el piso a partir del cual bancos y billeteras virtuales deben informar movimientos de clientes

Hasta ahora el mínimo era de $ 90.000, pero en mayo esa cifra se incrementará.

La AFIP aumentó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos bancos y proveedores de servicios de pago (PSP), como Mercado Pago o Modo, deben informar los movimientos de sus clientes.

La Resolución General 5348/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, eleva los valores de los regímenes informativos.

Desde ahora los bancos deberán informarle a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguale o supere los $ 200.000, en lugar de los $ 90.000 estipulados anteriormente.

También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.

Por otro lado, desde ahora las entidades financieras deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.

La resolución también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a este régimen de información en julio de 2021.

Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 -en lugar de $ 30.000 anteriores- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.

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