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viernes, abril 26, 2024
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La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el capítulo laboral del mega DNU

  • Lo hizo la sala de feria en la causa abierta por la CGT. Al Gobierno ahora solo le queda apelar a la Corte. El tribunal consideró que los cambios propuestos los debe decidir el poder legislativo y no el ejecutivo.

La Cámara Nacional del Trabajo declaró este martes inconstitucional el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación económica 70/2023, tal como lo pidió la CGT. Primero, había suspendido su vigencia.

El fallo lo firmaron los miembros de la sala de feria Mario Fera, Manuel Díaz Selva y Héctor Guisado en la causa promovida por la CGT.

En su resolución a la que accedió Clarín, la cámara hizo lugar a la acción de amparo de la CGT. En consecuencia, declaró “la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3o, de la Constitución Nacional”.

Además, dejó sin efecto “la “aclaración” formulada en el apartado 2 de la parte resolutiva del fallo de primera instancia” Y ordenó “la inscripción de la presente acción en el Registro Público de Procesos Colectivos (conf. Acordada CSJN 12/16), a cuyo efecto ofíciese por Secretaría según corresponda. 4) Imponer las costas de ambas instancias al ESTADO NACIONAL (art. 14 de la ley 16.986)”.

En los argumentos, el tribunal reconoció “que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo“.

La CGT consideró que el DNU 70/2023 viola el principio de división de poderes y establece una reforma laboral con modificaciones “peyorativas y permanentes” en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, garantizados por los tratados internacionales y la propia Constitución Nacional.

En un recurso de apelación rechazado, el Poder Ejecutivo expuso que la asociación busca impugnar un DNU “dictado conforme los lineamientos y prescripciones del artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional, a los efectos de intentar corregir los profundos desequilibrios imperantes que hacen a la urgencia y necesidad de la medida”.

El Gobierno afirmó que como se trata de una cuestión de “derecho público” el tratamiento judicial de la misma “es del resorte exclusivo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal” y que la medida cautelar fue dictada violando instancias que aseguran mayor información y elementos de evaluación.

Y remarcó que el objeto del DNU es “revindicar derechos civiles como el derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita” y que “promueve una integral protección, con normas que abogan por fomentar y aumentar el empleo y antepone la voluntad del trabajador por sobre la voluntad de sus representantes”.

Las medidas cautelares presentadas por las centrales sindicales y diferentes gremios en contra de las leyes laborales que modifica el DNU presidencial habían sido apeladas por el Gobierno nacional, pero hasta el momento las instancias superiores de la Justicia “desestimaron” las argumentaciones del Ejecutivo nacional al respecto.

En sus distintas presentaciones, las entidades gremiales consideraron que el DNU 70/2023 afecta “los derechos y garantías constitucionales” en materia laboral que rigen en el país, entre otros aspectos, en favor de los trabajadores y su representación sindical.

El 24 de enero pasado, la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández consideró que los cambios propuestos por el Gobierno nacional en el decreto “no habían cumplido los recaudos constitucionales”.

Al mismo tiempo, la magistrada evaluó que no estaba “debidamente justificada” la necesidad y la urgencia de la reforma planteada en un decreto de ese tipo.

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