“Quiero llevar tranquilidad a todos. El régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de las billeteras virtuales que hemos asignado al Circupa, en realidad es el sistema informático sobre el cual va a operar, pero es un régimen establecido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) equivalente al de recaudación bancaria anterior a 2010 con el que se rigen la mayoría de las provincias argentinas”, aseguró Teresa Capiello, directora general de Hacienda Pública.
“Este régimen hacía una retención de los fondos que ingresaban en las cuentas de los inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando un pago a cuenta de la obligación mensual. Las billeteras virtuales habían quedado excluidas de este régimen a partir de que en 2016 el Banco Central las incorporó al sistema financiero. Como para muchas cuestiones les da un tratamiento totalmente similar, entonces nosotros pensamos que correspondía que tengan el mismo tratamiento los fondos que se mueven a través de las entidades financieras y los que se mueven a través de las billeteras virtuales”, agregó.
La funcionaria dijo que “la resolución es un espejo de la que rige la recaudación bancaria vigente, excluyendo las mismas transacciones o personas y considerando las mismas alícuotas y parámetros a todos los efectos”, para aclarar que “las transacciones entre familiares, entre billeteras virtuales o entre entidades financieras y billeteras virtuales, que incluyen CBU y CVU, son operaciones excluidas, lo mismo que todos los sueldos, jubilaciones, los aportes que se reciben por cuestiones sociales, los fondos que el Estado transfiere como subsidios, préstamos, etcétera, que no tienen por objeto una actividad empresarial en sí o un pago de un servicio”.
Capiello explicó que los usuarios de billeteras virtuales incluidos en la normativa “van a tener un anticipo más a cuenta de su obligación mensual. Son pagos a cuenta de lo que en definitiva les va a tocar pagar a fin de mes, cuando hagan su declaración jurada anual. Para quienes no están inscriptos en Ingresos Brutos no hay ninguna modificación”.
Según la directora de Hacienda, “si alguien está dado de baja de Ingresos Brutos no correspondería que le hagan la retención, porque no está en el listado que remite la dirección”, tanto a los bancos como a las billeteras virtuales.
La retención es en general el 1.6%, tanto para los bancos como para las billeteras virtuales. “Es una alícuota que está por debajo de las generales de las actividades de acuerdo a la ley impositiva anual. Si la persona tiene mucho saldo a favor, puede pedir un certificado de no retención o de no percepción, también pueden pedir la exclusión del padrón y en base a eso se analiza la situación, si tiene deuda, si tiene incumplimientos formales o no. O sea que a solicitud del inscripto puede modificar su situación y aplicársele una alícuota de hasta el 0.01%, nada más”.
Capiello reconoció que quien “está informal y no declara y no cumple, no está inscripto, no está alcanzado, o sea que es una cuestión más de ordenamiento que algo recaudatorio”, para advertir luego que nadie debería sacar una ventaja de la nueva normativa: “No significa un aumento del valor de los bienes y los servicios. Si alguien quiere aumentar, porque me comentaban que hasta le quieren subir un 5% el valor de lo que están comprando, no debería ser así. Sugerimos que no acepten ese valor que tiene que ver más con una picardía que con una realidad y que apoyemos a los comerciantes y a todos los que realizan una actividad que realmente actúan como corresponde, ingresan los impuestos como corresponden y apoyan la vida en sociedad”.