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miércoles, abril 24, 2024
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Monotributo: paso a paso, cómo hacer la eximición del impuesto al cheque

Qué deben hacer los monotributistas para realizar la inscripción y concretar el trámite.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para las y los monotributistas que utilizan cuentas corrientes, a través de la resolución general 5031/2021 y la circular 3/2021, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP precisó que el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.

La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.

Las nuevas medidas benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes.

Para realizar el trámite, los monotributistas deben verificar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
  • No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

Estos requisitos serán controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento, el trámite será rechazado.

La inscripción se realiza a través del Servicio “Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos” al que se accede con clave fiscal.

Paso 1

Paso 1

Luego se ingresa al servicio y se selecciona el contribuyente.

Paso 2

Paso 2

Posteriormente se debe seleccionar “Alta de CBU/CVU – Beneficio” en “Menu”.

Paso 3

Paso 3

Luego, 1) Tipear el número de la CBU de la cuenta corriente; 2) Tipear “Mono” en el campo buscar para que aparezca fácilmente la opción 4 de Registro “Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trata de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado – Monotributo”; 3) Tildar la opción 4; y 4) Realizar un click en “Generar Solicitud de alta CBU/CVU – Beneficio”

Paso 4

Paso 4

Finalmente, se debe confirma la solicitud del alta.

Paso 5

Paso 5

El sistema realiza controles informáticos.

Paso 6

Paso 6

Y si se superan los controles, queda registrada la CBU de la cuenta corriente.

Paso 7

Paso 7

Una vez cerrada la confirmación, se puede visualizar la inscripción de la CBU en el registro.

Paso 8

Paso 8

Por último, podrá imprimirse la constancia del registro.

Paso 9

Paso 9

El beneficio de la exención procede a partir del día siguiente a la aprobación del Registro de la CBU de la cuenta corriente.

Si el registro se realiza hoy, 26 de julio de 2021, se gozará de la exención a partir del 27 de junio de 2021 y mientras no sea dada de baja la CBU del registro.

La CBU puede darse de baja porque el monotributista registre posteriormente incumplimientos de los requisitos mencionados al inicio.

La baja también puede ser solicitada por el contribuyente. Por ejemplo, cuando deje de ser monotributista y pase a la categoría de responsable inscripto en IVA.

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