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viernes, diciembre 6, 2024
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Pensiones ex AFJP: Juntos por el Cambio propone que ANSeS pague la diferencia entre lo que cobran y el haber mínimo

Es un proyecto que dice que “ni siquiera cobran el 30% de los $ 25.922 de jubilación mínima”.

Diputados de Juntos para el Cambio, a través de un proyecto de ley, proponen que ANSeS pague la diferencia hasta completar el haber mínimo ($ 25.922) a los 7,700 pensionados de las ex AFJP que cobran sus haberes a través de una compañía de seguros bajo la denominación “renta vitalicia previsional”.

En los fundamentos del proyecto se sostiene que esos pensionados no alcanzan a percibir “ni el 30% del haber mínimo estipulado por el actual régimen jubilatorio”.

También se plantea que “dado que este es un universo relativamente pequeño, y limitado en el tiempo, el costo fiscal será muy limitado y justificado en cuanto la exclusión del ingreso mínimo garantizado por el Estado a estas personas no les permite hacer frente a las condiciones necesarias de subsistencia”.

Los diputados dicen que “la injusticia está dada por cuanto algunos trabajadores pasivos firmaron oportunamente los contratos de renta irrevocables sin quizás mucho asesoramiento” y cobran una renta bajísima “con un coeficiente de actualización que tampoco es equivalente al índice de movilidad del sistema público”. Y agregan que esa renta depende “de los fondos recaudados por la compañía de seguros de retiro, con escasos incrementos”.

Ante esta situación, muchos de esos pensionados privados reclamaron en la Justicia y los jueces ordenaron que ANSeS le garantizara el pago del haber mínimo, como Clarín publicó días atrás .

El diputado Alejandro Cacace, vicepresidente 1º de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, agregó que, en relación a estas rentas previsionales privadas, la Corte Suprema se pronunció en dos fallos: en 2015, en el caso Etchart y en 2016 en “Deprati” (2016) estableciendo que tienen derecho al haber mínimo jubilatorio y el Estado debe garantizarlo y la igualdad de condiciones respecto de la movilidad jubilatoria.

Pero esos fallos alcanzan sólo a los que hicieron el reclamo judicial.

Para aplicar la movilidad en esos casos, según Cacace “se calculó que entre febrero de 2008 y agosto de 2015 la renta en cuestión había recibido una recomposición de apenas 87%, mientras que en igual lapso las jubilaciones generales habían subido 495,4%”.

En 2018, en la sentencia de la causa “Cortes José Raimundo c/ANSeS sobre reajustes varios” los jueces de Cámara Luis René Herrero y Norma Carmen Dorado se pronunciaron de la misma manera.

A pesar de esos antecedentes, ni el gobierno anterior ni el actual equipararon a los beneficiarios de las rentas vitalicias a los del régimen público quienes debieron iniciar juicios individuales.

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