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jueves, marzo 28, 2024
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Polémico fallo en Salta: la Justicia liberó a un joven condenado por abuso sexual por el “beneficio de la duda”

El Tribunal de Impugnación consideró que estaba ante dos testimonios contradictorios sin otros elementos definitivos para dilucidar lo ocurrido.

La Justicia de Salta dio marcha atrás con una condena por violación y ordenó liberar a un joven que había sido condenado a seis años de prisión por un abuso sexual cometido en 2019 contra una chica de 17 años.

La Sala II del Tribunal de Impugnación, a cargo de los jueces Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia, decidió absolver a Franco Nicolás Wilde, al otorgarle el beneficio de la duda sobre lo ocurrido el 1 de enero de 2019 durante una fiesta por el Año Nuevo realizada en instalaciones de la Asociación Tradicionalista Gauchos de Güemes.

Según informó El Tribuno de Salta, la víctima, por entonces de 17 años, había denunciado que esa madrugada se besó con Wilde en un baño del predio, pero que se negó a avanzar en un acto sexual. “Una mujer puede querer estar con un hombre, besarse y tocarse, pero otra cosa es querer una relación sexual. Esa noche su ‘no’ fue categórico y contundente. Sin embargo, Wilde avanzó y no respetó ese ‘no'”, argumentó María Eugenia Yaique, abogada de la víctima.

El 7 de mayo pasado, los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio condenaron a Wilde a seis años de prisión por resultar “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal”.

Juan Casabella, abogado del acusado, apeló la condena y planteó que la víctima había dado versiones “contradictorias” sobre lo ocurrido en la noche en cuestión. E intentó demostrar que se trató de una relación sexual consentida.

En su recurso al Tribunal de Impugnación, la defensa del acusado argumentó que se trató de una relación consentida y que la denunciante había señalado lo contrario presionada por su familia y siguiendo indicaciones de su abogado a partir de la embarazosa situación en la que quedó al haberle resultado imposible disimular aquella noche ante sus amigas y otras personas un sangrado que se produjo durante el encuentro íntimo con Wilde.

Los representantes de la víctima, por su parte, hicieron foco en que la chica dijo “no”, más allá de otras circunstancias.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación se amparó en el “principio de la duda” contenido en los artículos 20 de la Constitución Provincial, y 18 de la Constitución Nacional, y revocó la sentencia.

Los jueces consideraron que no había “elementos de convicción suficientes” para condenar a Wilde. “Nos encontramos ante una duda insuperable, ya que solo se cuenta con el relato de la denunciante y la negativa del acusado, es decir, con la palabra de uno contra la del otro, sin que nada incline la balanza en algún sentido”, manifestaron Polliotto y Arancibia en el fallo.

Además, aseguraron que la víctima “ha brindado distintas versiones del hecho modificando circunstancias que resultan esenciales para determinar cómo ocurrieron los mismos”.

“Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible, diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados en un proceso penal, la sentencia sólo puede ser el resultado de un convencimiento que está más allá de toda duda razonable”, concluyeron.

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