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sábado, mayo 11, 2024
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Quiénes pueden acceder a la pensión vitalicia ANSES para familiares de víctimas por Covid

Los familiares de los trabajadores esenciales que hayan fallecido por coronavirus entre el 1° de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2020 podrán acceder a una pensión graciable vitalicia.

Desde que comenzó la pandemia por coronavirus, hace casi dos años, el Gobierno de la Nación puso en marcha varias medidas de contención con el objetivo de acompañar económicamente a quienes más lo necesitan.

Entre esas políticas se encuentra la pensión graciable vitalicia, se trata de un beneficio para todos los familiares de los trabajadores considerados esenciales que hayan perdido la vida por coronavirus entre el 1° de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2020.

 

El Gobierno estableció a finales de diciembre que los beneficiarios de la pensión vitalicia podrán comenzar a cobrarla una vez comenzado el trámite, y no cuando este finalmente resuelta, lo que suele tomar varios meses.

PENSIÓN VITALICIA PARA FAMILIARES VÍCTIMAS POR CORONAVIRUS: QUÉ HAY QUE SABER

 

El organismo encargado de entregar dicho beneficio a las familias que sufrieron una pérdida por coronavirus es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El monto que entregan es graciable, es decir, que se trata de una asistencia económica para toda la vida que equivale a dos jubilaciones mínimas. Por otro lado, es un requisito que quien haya fallecido por este virus haya realizado trabajos “esenciales”.

 

Es importante recordar que es compatible con cualquier otro programa social que ofrece el organismo.

 

 

PENSIÓN VITALICIA: QUIÉNES SON LOS FAMILIARES QUE PUEDEN ACCEDER

 

 

  • Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
  • Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
  • Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
  • Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

 

 

 

 

 

 

PENSIÓN VITALICIA: QUIÉNES SON CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES ESENCIALES

 

 

  • Trabajadores de la salud pública y privada
  • Empleados de correo
  • Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios
  • Trabajadores de migraciones
  • Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía, administrativos, etc.)
  • Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada)
  • Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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